El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias, las condiciones para el pago de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que fuera restituido por el Congreso dentro del paquete fiscal.
1° Cabe señalar que la sanción de la norma fue irregular en este punto pues el Senado- Cámara de Revisión- expresamente rechazo esta propuesta conforme el art 81 de la Constitución Nacional.
No obstante, cabe señalar que:
2° Respecto de los jubilados la Corte Suprema tiene jurisprudencia pacifica sobre la inconstitucionalidad del tributo como aplicable a este sector. fallo «García, María Isabel c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad»
3° El impuesto es regresivo y se aplicara sobre un sector que bien se puede decir constituirá un impuesto al trabajo ( viola el art 14 CN) para algunos sectores por el monto, teniendo en cuenta en lugar donde viven y las tareas que realizan será confiscatorio e irrazonable ( viola los arts 17 y 28 de la CN) la medida alcanzara a mas de 800.000 que son empleados en relación de dependencia
4° la aplicación del impuesto para el poder judicial será violatório del art 110 de la Constitución Nacional según sentencia en Gaibisso (Fallos 324:1177) y reiterado Gutiérrez sentencia del 11 de abril de 2006 ( Fallos 329:1092)
Los tribunales nacionales tendrán una ardua tarea para hacer prevalecer el derecho sobre un ley que por su forma, y por el fondo, esta signada por una manifiesta inconstitucionalidad.

