El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto el archivo de la investigación por el crimen de Joaquín Alberto Pérez y ordenó la inmediata prosecución del proceso. 

Mediante la Sentencia N° 150, dictada el 5 de agosto de 2026, la mayoría del máximo tribunal provincial revocó la Resolución N° 851/25 del Tribunal de Revisión y el Auto N° 735/25 del Juzgado de Garantías de Esquina, instancias que en 2025 habían cerrado el expediente al considerar vencido el plazo legal. El alto cuerpo judicial, integrado por su presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, hizo lugar al recurso de casación impulsado por el Ministerio Público Fiscal.

Las actuaciones penales se iniciaron tras el hecho ocurrido el 21 de noviembre de 2022 en la ciudad de Esquina, cuando Joaquín Alberto Pérez fue hallado sin vida en la vía pública, sobre la calle Mancini al 1500. Los informes médicos y las pericias autópsicas determinaron que el deceso se produjo a raíz de un traumatismo craneoencefálico gravísimo provocado por disparos de escopeta. En los primeros tramos de la instrucción estuvo detenida la expareja de la víctima, quien posteriormente recuperó la libertad. El caso quedó archivado en 2025 tras considerarse agotado el plazo máximo fijado por la ley de rito.

Al fundamentar el voto de la mayoría, el ministro Alejandro Alberto Chaín —con la adhesión de Semhan, Rey Vázquez y Niz— argumentó que «el vencimiento del plazo máximo previsto en el artículo 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal». En su análisis, el magistrado remarcó que incorporar el archivo por caducidad implicaría fijar causales de extinción no contempladas por la legislación nacional sustantiva, contraviniendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, diferenció el plazo cronológico formal del derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, el cual requiere evaluar la complejidad del hecho y la conducta de las partes.

En postura contrapuesta, el ministro Eduardo Gilberto Panseri emitió un voto en disidencia en el que advirtió que «el plazo de tres años estipulado por nuestra ley de rito no es una sugerencia cronológica». Para el juez, el vencimiento de los plazos perentorios sin una prórroga gestionada en tiempo oportuno vacía de contenido las garantías procesales e impide que la fiscalía continúe ejerciendo la persecución penal estatal por caducidad de sus facultades. Junto con la reapertura del caso, la cúpula judicial dispuso girar actuaciones a la Fiscalía General a los fines previstos por el artículo 150 del Código Procesal Penal para evaluar eventuales responsabilidades funcionales de los operadores judiciales por la demora en la investigación.