LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente, identificado como IF-2024-
32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.– DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, a
contar desde la publicación de la presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial dispensada en las citadas sedes.
ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, a la Dirección
General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para que en el marco de sus
competencias procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese

LA CORRENTINA FM