Este viernes desde las 8 rige la veda electoral de cara al balotaje que definirá al próximo presidente de la Nación.
Este domingo se celebrará el balotaje de la elecciones presidenciales de Argentina 2023 que enfrentará a Sergio Massa y Javier Milei, por lo que vuelve a regir la veda electoral. Este viernes 17 de noviembre a las 8 comienzan las prohibiciones para los funcionarios, candidatos y personas de la sociedad civil en la previa y durante el acto electoral.

La veda electoral, establecida por el Código Electoral Nacional, comienza a regir 48 horas antes del inicio de los comicios y tiene alcance nacional. La misma especifica una serie de actividades que quedan suspendidas durante ese período que termina tres horas después de cerradas las urnas.
La legislación vigente para la veda electoral establece que quedan prohibidos los actos proselitistas en el marco de la campaña electoral, como también la publicación de encuestas y sondeos. Esta prohibición comienza a las 8 de este viernes y se extiende hasta las 21 del domingo, pero existen otras limitaciones que mantienen otros horarios.
El Código Electoral Nacional dicta en su artículo 64 ter: «Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio».
Además, durante la veda electoral, queda prohibido a partir de las 20 del sábado el dispendio de bebidas alcohólicas, según el artículo 71 de la misma norma. Este texto también prohíbe los eventos públicos, los espectáculos culturales o deportivos, la portación de armas por los electores y la portación de banderas.7
¿Cuál es la pena por incumplir la veda electoral?
Por incumplir el Código Electoral Nacional en las elecciones presidenciales de argentina 2023, las penas pueden incluir multas, sanciones a los partidos o prisión. Esto último, solo en el caso que se induzca o impida a un votante a no participar de los comicios o por direccionamiento arbitrario del sufragio, como también la violación de la confidencialidad del voto o modificaciones del padrón electoral.
Fuera de ello, los ciudadanos podrán ser penados con una multa entre $10 mil y $100 mil por incumplir con los límites de emisión y publicación de propaganda proselitista. Misma pena para aquellos que que realicen actos de campaña dentro de la veda electoral, algo que se agrava en el caso de los candidatos o partidos, que pueden perder financiación pública por un plazo de entre uno y cuatro años.